viernes, 2 de mayo de 2008
VULNERABILIDAD DE LOS CONTENIDOS DE UN BLOG
¿QUÉ PASA SI ALGUIEN, SIN MI CONSENTIMIENTO, SUBE UN CONTENIDO ILÍCITO COMO PORNOGRAFIA INFANTIL A MI BLOG?Para todos los efectos, el primer responsable de un delito o falta cometida en un blog será el proveedor de contenidos, es decir, la persona que - por medios propios o ajenos - subió la información a la bitácora.Ahora bien, el blog es por naturaleza un espacio virtual de interacción, en virtud de lo cual el proveedor de contenidos podría ser el propio titular o un tercero. Por ello, siempre debemos entender que el responsable será el que origina la información, entendiendo que originar engloba los conceptos de producir y editar un contenido determinado.Un titular de una bitácora será responsable de los contenidos que él mismo origine pero no lo será por los contenidos que suba un tercero, a menos que el titular del blog pierda su posición de ajenidad porque originó, modificó o editó la información calificada de ilícita.Por ello, al momento que un blóguer tome conocimiento de que en su blog se publicó un contenido calificado como ilícito, debe necesariamente eliminarlo para evitar futuros problemas.¿DE QUÉ CONTROL EXTERNO PUEDE SER OBJETO MI BLOG?En una investigación de ciertos delitos de gravedad y sólo cuando sea imprescindible, el Juzgado de Garantía, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de una persona. Dicha interceptación puede incluir los mensajes digitales que se originen o lleguen a un blog. Además, los prestadores de servicio de Internet están obligados por ley a mantener copia de los registros de conexión de sus usuarios, de manera de conducir a su individualización en caso de una investigación criminal.
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